Reclamaciones de impagos
SERVICIO DE RECLAMACIÓN DE IMPAGOS PARA EMPRESAS Y PROFESIONALES
Ponemos a su disposición nuestro nuevo servicio sin coste anticipado de reclamaciones de impagos a nivel nacional. *
Si son acreedores de importes impagados por terceras personas físicas o jurídicas deudoras, y tienen la documentación que acredite las mismas (facturas, albaranes de entrega, pedidos y conversaciones), no duden en contactar.
La reclamación, una vez recibida la información y documentación que acredita la deuda y su importe, se reclama vía extrajudicial a la parte deudora. Si no se consigue su cobro, el servicio extrajudicial no tiene coste alguno.
El proceso de reclamación extrajudicial ofrecido consta de los siguientes trámites y gestiones:
1) Estudio jurídico-legal de la documental aportada y datos facilitados.2) Viabilidad legal de la reclamación del crédito en cuestión y aceptación expresa del encargo.3) Inicio de la reclamación extrajudicial mediante contacto telefónico, correo electrónico, burofax, correo certificado, etc.4) Negociación sobre la deuda reclamada, reuniones y confección de acuerdos pertinentes, y realización de calendario de pagos en su caso.5) Finalización por satisfacción extrajudicial por cobro de la deuda o archivo del caso por falta de acuerdo o pago por el deudor.6) Recepción de los debidos comunicados y justificantes de pago por el deudor y cobro del acreedor de la deuda.
Si se cobra la deuda acreditada o parte de la misma, se aplica un porcentaje sobre la cantidad reclamada, según el siguiente baremo:
DEUDA UNITARIA | PORCENTAJE APLICADO |
De 0 a 2.000.-€ | 30% |
De 2.001 a 5.000.-€ | 25% |
De 5.001 a 10.000.-€ | 20% |
De 10.001 a 20.000.-€ | 15% |
De 20.001 a 30.000.-€ | 10% |
De 30.001.-€ a 50.000.-€ | 7% |
Más de 50.000.-€ | 5% |
*Para reclamaciones con importe superior a 100.000.-€, consultar tarifa aplicada.
Recordarles que las reclamaciones extrajudiciales se realizan sin pasar por los Juzgados y Tribunales. Este servicio no incluye procedimientos judiciales ni arbitrales.
*Las reclamaciones extrajudiciales de deudas a nivel nacional se minutarán según tabla de porcentajes vigente, caso de cobrar la cuantía reclamada o parte de la misma. Si no se cobra la deuda reclamada en su totalidad o en parte, el servicio efectuado no tendrá coste alguno para el cliente. Al porcentaje aplicado deberán aplicarse los correspondientes impuestos.
